Corte dice que hay que pelear cosas en proceso inexistente.
Fecha de Noticia: Enero 22, 2015
Por: Carlos Urbina
El día 18 de agosto de 2014 la Corte Suprema de Justicia, falla en contra de MEDIFRIEND, S.A. en proceso ejecutivo de cobro coactivo seguido por el Municipio de Panamá.
Antecedentes en el Municipio
MEDIFRIEND decía haber cancelado una licencia comercial el día 20 de agosto de 2009 y que por desconocimiento no solicitó el cierre de operaciones ante el municipio.
Aún cuando la operación comercial había cesado, el Municipio, al igual que lo hace la DGI, siguió emitiendo en su sistema multas por no presentación de la declaración de rentas.
Al igual que lo hace la DGI en sus trámites de jurisdicción coactiva, el Municipio tomó esta multa creada en el sistema y procedió a realizar un cobro coactivo para los impuestos desde 2008 y la multa de US$ 500 por no presentar la renta en 2012 (en este año comenzó la obligación de presentar declaración de rentas municipales).
El contribuyente alegaba en su escrito que los ingresos por su actividad comercial daban a pagar un aforo de US$ 10.00 al mes y por tanto el Acuerdo Municipal N° 40 de 2012 que adicionó un Párrafo Transitorio al Artículo 7 del Acuerdo N° 40 de 2011, exoneró la multa de US$500.00 a los contribuyentes cuyos aforos oscilen entre US$2.00 a US$40.00
Por esta razón el contribuyente decía que su morosidad en realidad eran los impuestos aforados de hasta agosto de 2009 (fecha en que canceló su licencia comercial) y no la multa de 500 más los impuestos aforados de 2009 a 2012.
Por esta razón pedían que se exonerara la multa de 500, se corrigiera el saldo de los impuestos aforados de 2009 a 2012 y además solicitaban un arreglo de pago.
Posición del Procurador
El Procurador señalaba que se debía considerar no probada la excepción de cobro indebido y en exceso porque lo argumentado por el recurrente debió verse en la vía gubernativa y no podían ser debatidos en excepciones en procesos de cobro coactivo. El procurador cita en este punto el artículo 1777 del Código Judicial.
Fallo de la Corte
La Corte dice que el proceso de cobro coactivo interrumpió la prescripción de estos tributos y por lo tanto podían ser exigidos. También dice la Corte que los temas alegados por el contribuyente debieron ser discutidos en la vía gubernativa y no en el proceso de cobro coactivo.
Aquí la corte cita el artículo 1777 de Código Judicial cuando dice que las excepciones en el proceso de cobro coactivo no son para debatir cosas que debieron debatirse en la vía gubernativa citando un fallo de 21 de julio de 2009 donde una corregiduría imponía una multa que fue objeto de una excepción en un proceso de cobro coactivo.
Llama la atención que la Corte hace referencia a una multa impuesta mediante resolución y no mediante el sistema informático como fue el caso del contribuyente. Este caso revive el debate de la falta de un proceso administrativo cuando el "sistema" procede a imponer multas que nunca han sido notificadas al contribuyente y por tanto nunca han dado el nacimiento a una "vía gubernativa".
El ponente del Fallo fue Víctor Benavides. Este fallo llega a 2 años de haberse causado la multa en el sistema del Municipio.
Vea fallo de MEDIFRIEND haciendo click aquí: Fallo MEDIFRIEND.
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